César Lorenzana: «Las mismas precauciones que tomamos en el mundo físico para que no nos atropelle un coche, son las que hay que tomar en el mundo virtual porque al final la conducta de la gente es la misma»

Foto César Lorenzana

El capitán César Lorenzana forma parte del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, ejerciendo dentro del mismo la jefatura de una de las secciones de investigación dedicada a todo tipo de investigaciones relacionadas con la delincuencia informática, incluyendo fraudes, hacking, pornografía infantil, y todos aquellos delitos cometidos mediante el uso de las tecnologías de la comunicación. Igualmente, forma parte de diversos foros en los que actúa en representación de la Guardia Civil, y como punto de contacto de otras entidades nacionales, tales como el Grupo Europeo de Delitos Informáticos de Interpol (EWPITC), Europol, Consejo de Europa, G-8, y otros más. La OS, se ha entrevistado con él para conocer la visión de la Guardia Civil acerca de los delitos relacionados con menores.

Vemos en las noticias casos de acoso a menores casi de forma diaria, pero ¿qué evolución se ha detectado desde la Guardia Civil de los casos de ciberbullying y de grooming en los últimos años?

Nuestra perspectiva a través de las comunicaciones que nos llegan es que se va incrementando. No sabemos exactamente por qué motivo, pero sí creemos que puede ser por el uso generalizado que están teniendo los menores de las redes sociales y del acceso a Internet. Es decir, cuanta más gente accede a Internet y cuanta más gente tiene la capacidad de expresarse en redes sociales, de tener amigos y de comunicarse, más probabilidades hay de que este tipo de conductas se reproduzcan en Internet.

 

Lo que no sé es si en el mundo escolar, en el mundo físico, estas conductas están aumentando o están estancadas. Mi percepción es que están estancadas. Es un comportamiento que siempre ha existido, pero que ahora está saliendo a la luz, y se le está dando mucha importancia, pero creo que debido a que, al trasladar esta conducta a las redes sociales, tienen mucha más repercusión.

En el colegio todos le hemos hecho la vida imposible a alguien, siempre ha habido un pobre que se llevaba todas las collejas, pero eso se quedaba en clase. Ahora con las redes sociales sale al exterior y todo el mundo lo ve. Entonces la relevancia que está teniendo es porque ahora tiene mucha más repercusión que la que tenía antes. Ahora, en vez de pegarse en la puerta del colegio, se pegan en Twitter, en Tuenti, en Facebook y lo ve todo el mundo.

A nivel de grooming también creo que la cosa está estancada, lo que pasa es que en este aspecto estamos en una disyuntiva, ya que cada vez está habiendo más investigaciones de estos fenómenos, se está deteniendo a más gente, pero a mí siempre me queda la duda de si es porque se están produciendo más este tipo de conductas o es porque estamos afinando mucho más el trabajo y proporcionando las herramientas adecuadas para luchar contra este fenómeno. Yo prefiero quedarme con la parte positiva que es que cada día vamos haciendo mejor nuestro trabajo, nos vamos sabiendo amoldar mucho mejor a estas conductas y vamos contando con más herramientas judiciales que nos permiten investigarlo.

Y, sobre todo, la gente se anima cada vez más a denunciar porque ve que es útil. Hace unos años la perspectiva era que prácticamente no se podía hacer nada, que no se podía identificar a nadie, etc. Cosa que era completamente falsa. Pero poco a poco, entre todos, hemos ido concienciando a la gente de que deben denunciar porque sí que es posible identificar a estas personas y detener estas conductas.

Entonces, prefiero ver la parte positiva, saber que la gente está más concienciada respecto a la importancia de denunciar y que nosotros somos capaces de afinar mucho más las investigaciones y llevarlas a buen puerto.

¿Qué perfil suele tener un acosador menor?

No hay ningún estudio que yo conozca sobre ello, pero no creo que difiera mucho del acosador en el ámbito escolar. Siempre ha habido abusones en el colegio, así que si te los llevas a Internet, pues ya tienes el perfil completo. Lo único que las personas que tienen mayores conocimientos de las redes sociales, que saben cómo utilizar las herramientas y conocen mejor Internet, tienen mucha más facilidad para llevar a cabo este tipo de conductas. Un niño, el clásico abusón del colegio, por mucho que quiera maltratar a un niño y hacerle la vida imposible, si no conoce el entorno de las redes sociales, no conoce las herramientas, no va a poder hacerlo.

Y, ¿en el caso de los adultos que llegan al acoso infantil?

Este aspecto es complicado. Ha habido varios proyectos para tratar de hacer un perfil psicológico de pedófilos y pederastas y no es fácil. El último que se hizo fue en colaboración con la Universidad de Jaén y arrojaba alguna conclusión, pero nada definitivo. En este caso apuntaba a gente de mediana edad, de entre 30 y 40 años, de familias desestructuradas y que vivían solos. Es un estudio basado en una muestra pequeña y, por el contrario, nosotros hemos encontrado cosas de todo tipo, chicos de 16 - 17 años que están intentando acosar sexualmente a niñas de 10 años o de 14 en los que, a veces, incluso nosotros no tenemos claro si realmente tiene esas tendencias pedófilas o son las hormonas, porque al final tienen 16 años; e incluso hemos visto mujeres, que es bastante sorprendente, que se dedican a acosar a menores.

Nunca me atrevo a trazar un perfil y de hecho los estudios que se han hecho no han sido del todo concluyentes. No disponemos de una muestra muy grande para poder hacerlo. El estudio de la Universidad de Jaén tomó como muestra agresores sexuales tradicionales de adultos que estaban en prisión y luego gente condenada por abuso sexual infantil y gente involucrada en investigaciones, detenidos, etc. La muestra no era muy amplia porque todavía no se han producido muchas condenas por abuso sexual infantil, ya que hay muchos procedimientos que están en fase de instrucción, otros que están pendientes de un recurso ante el Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional y demás y, además, porque hasta la reforma  del Código Penal del 2009, no se subió la cuantía de las penas por estos temas. Hasta entonces no eran muy elevadas, con lo cual la mayoría de la gente que era condenada por estos hechos no ingresaba en prisión. Por lo tanto, a la hora de hacer un estudio de la gente que está en prisión, la muestra es realmente pequeña.

Y, en el caso de que se produzca un caso de acoso, ¿cuáles son las pruebas fundamentales que debe guardar la víctima?

Lo fundamental, si es posible, es que guarden las comunicaciones. Si es a través de un programa de mensajería, que guarden toda la conversación; si es de manera pública en algún perfil de redes sociales, que hagan incluso capturas de pantalla de la propia red social, porque el problema es que las comunicaciones que hay ahí pasado el tiempo son imposibles de reconstruir y si toda la carga de la prueba está en las palabras que se han dirigido entre ellos, si no podemos recuperar esas palabras no hay procedimiento judicial ninguno porque no hay base para condenar a nadie, porque realmente los hechos que iban a probar que efectivamente estaba acosando han desaparecido. Es la palabra de una menor que dicen que la han acosado, contra la palabra de otro menor o de un adulto que dice que simplemente estaban hablando sin llegar a subir de tono sexual la conversación. Por fortuna la mayoría de la gente no suele borrar las conversaciones porque son conscientes de que al final es eso lo que sirve para demostrar el hecho que se ha cometido.

Y, sobre todo, también es importante el que puedan identificar a la persona que está acosando, ya sea por un correo electrónico, por un perfil de una red social o algún indicio que después nos permite a nosotros investigar, trazar la comunicación y llegar a identificar quién es el responsable.

Y con esas dos cosas, con las conversaciones y con el perfil, el nick o el correo electrónico de la persona que le esté acosando es más que suficiente para iniciar la investigación y en la mayoría de las ocasiones llevarla a buen puerto.

¿Os encontráis con colaboración de las redes sociales para rescatar este tipo de información en las investigaciones?

Sí, con las españolas sí. Permitidme que ponga como ejemplo a Tuenti, porque se portan fenomenal y no hay ningún problema con ellos a la hora de colaborar, en intercambiar información, siempre y cuando se respeten los cauces legales y en el marco de una investigación. Y con el resto de portales que están alojados en España y que están  sometidos a la regulación española, perfecto.

El principal problema viene cuando hablamos de redes o de portales que están alojados en el extranjero. No es solo específico de este tipo de conductas, sino que es genérico de Internet. El problema es tratar de determinar bajo qué regulación están sometidos: sobre la regulación del país sobre el que están asentados o la regulación del país donde residen sus usuarios. El caso más común es el de Estados Unidos porque prácticamente todos están allí. En este sentido hemos llegado a un acuerdo satisfactorio para todas las partes: ellos nos permiten acceder a todos los datos de registro, de conexión, los datos personales, con una orden judicial española porque ellos en su regulación local no tienen restricciones, ellos pueden facilitar esta información a cualquier agencia policial que se la pida. El problema viene cuando queremos acceder a los contenidos de las comunicaciones, es decir, bandejas de correo electrónico, mensajes privados entre los usuarios, etc. Ese tipo de contenido sí que está muy protegido por la regulación americana y solo se puede liberar si hay una orden de una corte penal americana. Para lograr esta información hay que iniciar un procedimiento de asistencia mutua legal, que se llama comisión rogatoria internacional, que es un procedimiento efectivo, pero el problema es el tiempo que se tarda en obtener esa información, puede alcanzar el año o los dos años.

También hay veces que nos vemos en un callejón sin salida porque para conseguir que la corte americana emita esa orden hay que probar que existe un delito y, muchas veces, para probar que existe ese delito, necesitamos los contenidos. Entonces entramos en una especie de bucle infinito en el que, al final, no sabemos si me tienen que dar esta información porque es un indicio de delito o tenemos que probar el delito para que me lo den, pero para poder probar el delito necesito que me lo den, etc. Es una discusión un poco extraña. En alguna ocasión sí que se ha quedado estancada de esta manera, pero en la mayoría de las ocasiones no, aunque transcurra el tiempo conseguimos obtener los contenidos.

¿Hay alguna traba más que os dificulte la investigación de estos casos?

No, desde el punto de vista legal, los problemas son esos. Hay veces en que la propia víctima puede ser reticente a hablar del tema o a explicar exactamente lo que ha pasado, pero eso es un problema que teníamos ya en el pasado y que poco a poco se va mitigando. La gente va teniendo poco a poco mucha más confianza en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Justicia y no le supone ningún problema hablar de este tipo de cosas, explicar lo que ha pasado, por qué se siente agredido o incluso entregar las conversaciones enteras y sin censurar prácticamente nada.

En este sentido, ¿en qué consiste la función de la Guardia Civil en la instrucción de un procedimiento de estas características?

Nosotros como Policía Judicial específica, las dos principales misiones que tenemos son identificar y localizar a los responsables del hecho delictivo investigado y, por otro lado proceder al aseguramiento de todas las evidencias vinculadas a ese hecho. Para poder identificar a los responsables el trabajo de investigación se puede dividir en dos grandes apartados: la investigación tecnológica que se basa en seguir la trazabilidad de las comunicaciones para intentar determinar desde qué punto, terminal o punto de conexión se ha producido el hecho delictivo y luego, vincular ese equipo, esa conexión a una persona concreta. Una vez hecho esto, con las debidas garantías judiciales, se presentan todas las evidencias al juez de instrucción y se le intenta señalar quién es el que creemos que es el responsable en base a toda la información que tenemos.

A partir de ahí pasamos a la siguiente etapa, que es asegurar todas las evidencias. Nosotros, por nuestro campo de actuación bastante específico, el problema que tenemos es que para asegurar todas estas evidencias, al final hay que hacer una entrada y registro en un domicilio, porque es donde están los ordenadores. Así es como podemos tener acceso a todas las evidencias digitales, conservarlas y en base a esas evidencias digitales obtener más indicios que confirmen las sospechas iniciales.

Todo ese trabajo se lleva a cabo durante la fase de instrucción en la que, como decíamos, se trata de identificar a la persona responsable y proporcionar cuantas más evidencias mejor, para que el luego el juez que va a juzgar realmente el asunto tenga información suficiente para llegar a la conclusión de si esa persona ha sido responsable de hecho investigado o no.

¿Tenéis problemas a la hora de hacer comprender a los jueces estos temas tecnológicos?

Sí, pero no mucho más de los que me encuentro cuando intento explicarle a mi mujer lo que tiene que hacer y lo que no en Internet. Es un problema sobre todo de lenguaje, porque cuando hablamos de direcciones IP, conexiones, de sesiones de usuario, etc. la gente que no está familiarizada con este entorno no alcanza a comprender exactamente a qué nos estamos refiriendo. Entonces tenemos que hacer el trabajo de traducir todo el lenguaje técnico, todas las incidencias técnicas, al lenguaje coloquial, con las dificultades que ello comprende porque muchas veces al intentar simplificar, se pueden expresar las cosas de forma equivocada o de forma errónea. Es una batalla difícil y es tratar de mantener un equilibrio bastante imposible, entre hacerlo lo más simple posible sin cometer gazapos y sin llevar a error a las personas que van a tener que juzgarlo.

Por suerte, cada vez más jueces, fiscales y abogados tienen más conocimiento de este campo y nos resulta mucho más sencillo exponerles las conclusiones de la investigación. De hecho, en cuanto a Fiscalía, se ha creado el Servicio de Criminalidad Informática que es el encargado de asesorar a todos los fiscales que no tienen grandes conocimientos de informática. Este servicio está en contacto permanente con nosotros y con el resto de unidades que se dedican a la investigación, por lo que, si ellos tienen alguna duda, se la podemos explicar desde el punto de vista técnico o de un lenguaje coloquial y luego ellos lo transforman en el lenguaje jurídico para poder explicárselo al resto de los fiscales. Muchas veces el problema que tenemos es ese, no es traducirlo a un lenguaje coloquial, que lo puede entender cualquiera, es que ese lenguaje coloquial hay que traducirlo en términos jurídicos.

Además, hay que tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882, en el que aquello de Internet era un invento del diablo. Entonces, aunque las últimas modificaciones ya recogen conductas un poco más específicas, hasta hace 4 años, por ejemplo, cuando hablábamos de delito de daños, eran daños materiales, entonces, intentar tipificar legalmente una denegación de servicio, que al final es un daño de servicio, porque me están dañando ese servicio, era muy complejo y era muy difícil de entender. Muchas veces la conversación era, «¿Pero el ordenador funciona? Si, funciona. Pues entonces no está roto, no hay ningún daño, se acabó.» Pero poco a poco, con las reformas del Código Penal y con la formación que han ido recibiendo jueces, fiscales y demás, vamos solventando todo este tipo de problemas.

En este sentido ¿sabéis cómo os va a afectar la previsible próxima modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

Lo que he visto a raíz de los borradores que me han hecho llegar es que quieren migrar un poco hacia el modelo anglosajón, es decir, que el que lleve el peso de la investigación sea el fiscal y no el juez de instrucción, dándole mucho más poder al fiscal. Pero, sobre todo, lo importante es que se van a empezar a montar mecanismos de evidencia electrónica donde se recoja exactamente cómo se recogen las evidencias electrónicas y qué pasos se deben seguir. Muchas cosas que están descritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero la mayoría se han hecho por analogía.

Por ejemplo, en el caso de los correos electrónicos y su intervención, lo que se ha hecho es una analogía al correo postal y en algunos aspectos funciona y en otros no, y hay casos en los que se han cometido unos errores de interpretación bastante graves. Una pelea antigua que tenemos con la judicatura es el tema de las direcciones IP de las cabeceras técnicas. Hay posturas que defienden que son datos personales de carácter reservado que no se pueden obtener, mientras que nosotros defendemos que no, que son los datos del remitente del sobre. Si yo recibo una carta, el destinatario y el remitente están escritos por fuera. Entonces, la analogía bien hecha a nuestro entender es que es un dato público, inherente a la comunicación. Yo no entro a ver qué hay dentro del correo, pero sí que veo de quién viene el correo y a quien va. Así, hay algunos que entienden que ese remitente y ese destinario es únicamente la cuenta de correo electrónico y nosotros entendemos que es toda la cabecera técnica, todo el recorrido que ha pasado porque al final son, trasladado a la analogía física, los matasellos de todas las oficinas de correos.

Por lo tanto, la reforma no va a suponer un gran cambio porque la mayoría de estas cosas ya están consensuadas, pero siempre es mejor tenerlo reflejado en la propia legislación y que no sea únicamente una corriente de opinión que puede cambiar pasado mañana.

¿Cuáles son los puntos más importantes que se deben tener en cuenta en la labor de prevención con los menores y con los padres?

Desde mi punto de vista creo que lo más importante es la comunicación. Es decir, hay muchos padres y mucha gente adulta que rehúye del mundo de Internet, porque no lo entiende y no quiere entenderlo y si uno vive solo, no tiene hijos o menores a su cargo, pues se puede permitir ese lujo. Pero si alguien tiene hijos a su cargo o habita con menores, no puede porque los menores no rehúyen el mundo de Internet, es más, les encanta y están ahí permanentemente. Entonces es imposible que una persona pueda tutelar a sus hijos, pueda orientarles o pueda explicarles lo que está bien y lo que está mal cuando no entiende Internet.

He visto situaciones de castigar a los niños con «no vas a acceder a Tuenti en dos meses en el ordenador» y no se dan cuenta de que tienen un iPhone y pueden acceder igual y, si no, lo hacen desde el colegio o le piden el teléfono a un amigo. Tienen que darse cuenta de que no es un entorno que puedan controlar porque es un ámbito muy personal y al final es prácticamente imposible que una persona no acceda a Internet. Entonces, si no puedes frenarlo, únete a ellos, créate un perfil en Tuenti, interactúa con tu hijo, con los menores que estén a tu cargo, entérate de lo que está pasando, intenta conocer a sus amigos, etc.

Yo recuerdo que de pequeño mis padres hacían mucho hincapié en conocer a mis amigos, aunque no se acordasen luego de los nombres y de las caras, pero por lo menos verles. Es algo que deberíamos trasladar también a Internet, es decir si mi hijo tiene 500 amigos en una red social, pues estoy convencido de que a los 500 no los conoce en persona, entonces hay que tratar de explicarle que a la gente que no conoce en persona, realmente no puede fiarse al 100% de que sean quien dice ser porque es muy fácil suplantar la identidad de la gente. Todo este tipo de cosas hay que explicárselas a los menores, pero para explicárselas hay que saber que existen y para saber que existen tienes que moverte en este entorno y adaptarte a él.  Entonces, sobre todo para padres y tutores, lo fundamental es conocer el medio en el que se mueven sus hijos y, a partir de ese conocimiento, aplicar el sentido común y los mismos criterios que se aplican en el día a día.

Y, sobre todo, sentido común, es decir, que no todo el mundo que se acerca a ti en Internet es porque quiera ser amigo tuyo, igual que todo el que se acerca a ti en la vida real quiere ser amigo tuyo. Y, sobre todo, que sean conscientes del problema que tiene Internet que lleva aparejado que es muy complicado saber quién está realmente detrás de un perfil, quién es esa persona. Entonces, como consejo genérico, no aceptaría como amigo a alguien que no conozco en el mundo real o con quien no he tenido un contacto fuera de esta plataforma, porque no sé realmente si es quien dice ser o qué intenciones trae.

Hay que ver Internet como un aspecto más de la vida porque al final se ha convertido en eso: tenemos nuestra vida en el mundo físico y tenemos nuestra vida en el mundo virtual, entonces las mismas precauciones que tomamos en el mundo físico para que no nos atropelle un coche, para que no  nos roben, esas mismas son las que hay que tomar en el mundo virtual, porque al final la conducta de la gente es la misma. Con lo cual si yo tomo esas precauciones adaptadas de alguna manera a los comportamientos que hay, seguramente tendré una existencia plácida en Internet, si soy un temerario y acepto a cualquiera y abro cualquier enlace o abro cualquier imagen o me apunto a cualquier concurso, pues al final acabaré por tener problemas.

¿Y qué les podemos decir a los menores que no quieren respetar el límite de los 14 años para poder abrirse un perfil en una red social? ¿Y a los padres?

Es difícil porque el motivo de que esto sea así es la regulación de protección de datos: nadie puede almacenar datos ni tratar datos de menores de 14 años, con o sin consentimiento paterno. No se puede, es una ley. Así que tratar de explicarle a un menor que esto no lo puede hacer porque hay una ley que lo prohíbe es complicado. Y, sobre todo, cuando hablamos de Internet, donde las medidas para verificar tu edad no son del todo correctas porque es relativamente sencillo saltártelas. Si te piden un DNI escaneado, hay niños que son unos auténticos fenómenos del Photoshop y te montan un DNI rápidamente.

Entonces, aunque esté mal, si el hijo de alguien tiene 12 años y quiere tener cuenta de Tuenti, es ya criterio del padre el que la tenga o no. Al final no está el quid en si es menor de 14 años. Creo que es algo que no debe señalarse como algo prohibido. Yo me acuerdo de que cuando era pequeño me decían que los menores de 18 no podían fumar ni los menores de 16 beber cerveza y al final lo que estaban provocando era justo lo contrario, «pues yo quiero beber cerveza y yo quiero fumar». No es una conducta propia prohibírselo porque tengan menos de 14 años, si realmente lo quiere y todos sus amigos lo tienen. Porque también hay que tener en cuenta que si toda tu clase tiene Tuenti o Facebook o cualquier otra red social y él no, al final se convierte en el bicho raro de clase. Entonces hay que poner en una balanza el entorno escolar del menor, si se va a sentir perjudicado o no y la responsabilidad como padres.

Entonces, en el hipotético caso de que mi hijo de 12 años quisiese hacerse una cuenta en Tuenti porque todos sus amigos lo tienen, porque todo el mundo lo utiliza, yo le permitiría que lo hiciese, pero le daría garantías: la abriría con mi nombre y, sobre todo, navegaría con él cuando la estuviese utilizando, no para controlarle ni para que se sintiese cohibido, sino para ver lo que hace y explicarle lo que está bien lo que está mal, de los mensajes que le llegan, cuáles pueden ser verdad, cuáles pueden ser un intento de hacerse con sus credenciales, quién le está intentando engañar, etc. Pero, sobre todo, que él no tenga la sensación de que le estás controlando, porque si lo detecta en vez de hacerlo desde casa lo va a hacer desde el colegio. Entonces, más que controlar el evitar que acceda a este tipo de servicios, yo creo que lo mejor es educarle en cómo debe comportarse y que conozca los riesgos a los que está expuesto, y a partir de ahí que tome las decisiones que crea oportunas.

Grooming | Ciberbullying | entrevista |